{"id":692,"date":"2026-09-29T09:07:06","date_gmt":"2026-09-29T09:07:06","guid":{"rendered":"http:\/\/asturianista.es\/?p=692"},"modified":"2026-09-29T09:07:10","modified_gmt":"2026-09-29T09:07:10","slug":"sobrel-presentu-estatutu","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/2026\/09\/29\/sobrel-presentu-estatutu\/","title":{"rendered":"Sobre&#8217;l presentu Estatutu"},"content":{"rendered":"\n<p>Hace pocos d\u00edas aparec\u00eda en este peri\u00f3dico (https:\/\/www.lne.es\/asturias\/2026\/08\/05\/hallan-plan-estatuto-autonomia-asturias-133102689.html) la noticia de que un grupo de investigadores, La Tr\u00f3kola, que hurga en los papeles del Archivo Militar de \u00c1vila incautados al Gobierno Asturiano (Consejo Soberano de Asturias y Le\u00f3n) tras la guerra, hab\u00eda encontrado 12 folios encabezados con el t\u00edtulo de Estatuto de Autonom\u00eda del Consejo de Asturias y Le\u00f3n, cuyo contenido eran los art\u00edculos y disposiciones de un estatuto de autonom\u00eda perfectamente conformado en todos sus t\u00e9rminos.<br>\tEl hallazgo ha suscitado reacciones variadas, algunas esc\u00e9pticas o guiadas por la prudencia; la mayor\u00eda, reacciones en las que se proyectan los discursos o puntos de vista pol\u00edticos de quienes se pronuncian. De unas cuantas se podr\u00eda decir aquello que es fama que Mark Twain manifest\u00f3 a prop\u00f3sito de las noticias de su muerte, \u201cMe parecen francamente exageradas\u201d.<br>\tDe entre estas \u00faltimas destacan las que dan por hecho que el texto abulense es un estatuto de autonom\u00eda de verdad, es decir, que fue efectivamente redactado por el Consejo, y que, por tanto, a no ser por las vicisitudes posteriores, habr\u00eda sido un estatuto de la II Rep\u00fablica equiparable a los de Euskadi, Catalu\u00f1a y Galicia. Las m\u00e1s entusiastas sostienen -mediante una pirueta argumental- que esa virtualidad in pectore equivale a la existencia de un estatuto de hecho, y que la historia posterior, la configuraci\u00f3n del Estado de 1978, ocult\u00f3 a sabiendas esa existencia, priv\u00e1ndonos as\u00ed del derecho a ser una autonom\u00eda de las del 151. Naturalmente, a partir de esa tesis pueden hacerse otras inferencias sobre nuestros \u201cderechos\u201d hoy.<br>\tConvendr\u00eda, sin embargo, efectuar algunas precisiones. En primer lugar, la de los derechos hist\u00f3ricos de catalanes, vascos y gallegos en la redacci\u00f3n de nuestra Constituci\u00f3n. Digamos que hubo fuertes discrepancias en torno al modelo de Estado y que, frente a los defensores del estado unitario, terminaron por imponerse los partidarios del Estado compuesto por \u201cnacionalidades y regiones\u201d. A esa decisi\u00f3n inclin\u00f3 fuertemente el predominio en Catalu\u00f1a y Euskadi de fuerzas con mucho peso que exig\u00edan la autonom\u00eda y a las que hab\u00eda que integrar en el nuevo marco democr\u00e1tico. Esa fuerza y la necesidad de conseguir un voto favorable en el refer\u00e9ndum sobre la Constituci\u00f3n en esos territorios constituyeron el argumento decisivo para abrir la estructura del Estado a las autonom\u00edas y, con el sost\u00e9n argumental de los viejos estatutos, introducir posteriormente el derecho de vascos y catalanes basado en ellos y, naturalmente, a rebufo, el de Galicia. Despu\u00e9s, tras una intensa reivindicaci\u00f3n, tambi\u00e9n Andaluc\u00eda se sum\u00f3 a la v\u00eda del 151. Las dem\u00e1s comunidades, las del \u201ccaf\u00e9 para todos\u201d, fueron acogidas en la llamada \u201cv\u00eda lenta\u201d del art\u00edculo 143, que se preve\u00eda muy limitado, tan limitado que, por ejemplo, en 1985 los se\u00f1ores Guerra y Quadra vinieron a Asturies a firmar algunas transferencias y a afirmar que, con aquello, la autonom\u00eda asturiana quedaba cerrada, como las otras, \u201cpara siempre jam\u00e1s\u201d. Se trat\u00f3, pues, la obtenci\u00f3n de un tipo u otro de autonom\u00eda, la conseguida, la del 151, o la otorgada, la del 143, fundamentalmente, de una cuesti\u00f3n de fuerzas, no de \u201cderechos\u201d hist\u00f3ricos.<br>\tPero convendr\u00eda, acaso, echar un vistazo al panorama asturiano durante los a\u00f1os de la II Rep\u00fablica, el tiempo en que se gestan los estatutos \u201chist\u00f3ricos\u201d. En general, no hay aqu\u00ed demasiado entusiasmo por dotarnos de un estatuto de autonom\u00eda. Hay, s\u00ed, algunas voces aisladas, curiosamente, entre otras, dos escritores de esa lengua inventada en 1974 que es el asturiano, Pach\u00edn de Mel\u00e1s y Fabricio; un ciudadano \u201cocioso\u201d (creo que es as\u00ed como lo califica, al respecto, don Bernardo Fern\u00e1ndez), Sabino \u00c1lvarez Gend\u00edn, de quien, por cierto, cuenta una prestosa an\u00e9cdota Leandro Benavides G\u00f3mez (https:\/\/www.lne.es\/asturias\/2026\/08\/17\/profesor-universitario-leandro-benavides-gomez-133424992.html), fabric\u00f3 un artefacto de ese g\u00e9nero; la Juventud Republicana Federal, en palabras de Benigno Fern\u00e1ndez, pregona la necesidad de autonom\u00eda\u2026, pero nada de todo ello cuaja en nada concreto. Incluso, en 1931, la Diputaci\u00f3n, presidida por Ram\u00f3n Gonz\u00e1lez Pe\u00f1a, encarga la redacci\u00f3n de un anteproyecto de Estatuto regional de Asturias y nombra una comisi\u00f3n. De sus trabajos, como del pobre Fern\u00e1ndez de los relatos radiof\u00f3nicos de Pepe Iglesias, \u201cEl Zorro\u201d, nunca m\u00e1s se supo. En las \u201cConclusiones\u201d de su magn\u00edfico libro \u00a1Esperemos! As\u00ed nos lo mandan. El debate sobre l\u2019estatutu asturianu na II Rep\u00fablica, Carlos Gordon sintetiza de este modo la cuesti\u00f3n: \u201cY lo cierto ye que nenguna de les principales corrientes pol\u00edtiques del momentu dedic\u00f3 militancia, recursos o vagar a concienciar y movilizar a la socied\u00e1 a favor de l\u2019autonom\u00eda\u201d. <br>\tY si volvemos a un momento crucial de la segunda Rep\u00fablica, las actitudes de los que en octubre del 34 se sublevan contra el Gobierno leg\u00edtimo lo dicen todo. Companys proclama la Rep\u00fablica Catalana. \u00bfEl objetivo de los insurrectos asturianos? Estas son las palabras de Belarmino Tom\u00e1s en Sama al anunciar la rendici\u00f3n: \u00abSi Catalu\u00f1a, Valencia, Madrid, Bilbao y Zaragoza hubieran respondido como hemos respondido nosotros, en estos momentos el socialismo se habr\u00eda implantado en todo el pa\u00eds. Nosotros hemos vivido en r\u00e9gimen socialista desde el d\u00eda 6. Nosotros, los asturianos, hemos cumplido\u00bb. <br>\tEs dif\u00edcil pensar, por tanto, que las fuerzas mayoritarias o la opini\u00f3n p\u00fablica asturiana en aquella situaci\u00f3n b\u00e9lica, tan indiferentes o remisas en tiempos de paz, se sintiesen impelidas a impulsar un estatuto de autonom\u00eda que viniese a sumarse a los ya aprobados de Catalu\u00f1a, Pa\u00eds Vasco o Galicia. Ahora bien, acept\u00e9moslo, entre los documentos incautados al Consejo Soberano de Asturias y Le\u00f3n, hay unos papeles donde se redacta un estatuto de autonom\u00eda.<br>\tEch\u00e9mosle una mirada. Lo primero que sorprende es que el marco de esa autonom\u00eda pretende ser el del antiguo Reino de Le\u00f3n: Asturies, Le\u00f3n, Salamanca y Zamora. Parece una idea proveniente de una mente erudita. Hasta donde se me alcanza, en los discursos que durante la Rep\u00fablica se sucedieron se habl\u00f3 de una autonom\u00eda con Santander o con Le\u00f3n, pero nunca con ese alcance. Algunos argumentan que era una idea para cuando en el futuro triunfasen las fuerzas republicanas. Aun as\u00ed, y pasando por alto que la mayor\u00eda de ese territorio estaba entonces en manos de los sublevados, plante\u00e9monos una duda: \u00bfUn Estatuto hecho desde Asturies en que se incorporan como partes de esa autonom\u00eda los territorios de Le\u00f3n, Zamora y Salamanca? \u00bfContando con la opini\u00f3n y voto de los ciudadanos de esos territorios o sin contar con ellos?<br>\tExiste un dato todav\u00eda m\u00e1s importante. Como el propio grupo que da a conocer el texto se\u00f1ala, \u201cEl testu, ellabor\u00e1u d&#8217;alcuerdu a la llegalid\u00e1 de la Constituci\u00f3n de 1931, nun apaez firm\u00e1u nin fech\u00e1u [y con dalg\u00fan tach\u00f3n, preciso]. Tov\u00eda nun pudo alcontrase un acta del Conseyu Interprovincial d\u2019Asturies y Lli\u00f3n que demuestre que llegare a ser aprob\u00e1u oficialmente o unvi\u00e1u al Gobiernu la Rep\u00fablica\u201d. O que se llegase a encargar su redacci\u00f3n, tomar en consideraci\u00f3n o discutir, a\u00f1ado. Estamos, pues, ante un texto que no se puede llamar ni siquiera anteproyecto de Estatuto propiamente dicho, oficial. Es un escrito que alg\u00fan particular o grupo acerc\u00f3 o propuso y que nunca parece haberse tomado en consideraci\u00f3n.<br>\tNo quiero pasar, finalmente, sin se\u00f1alar uno de los elementos constitutivos de esa hilaz\u00f3n de proyecto de Estatuto. El art\u00edculo 14 establece que \u201cEl Consejo Regional de Asturias y Le\u00f3n estar\u00e1 integrado por las Cortes, el Presidente del Consejo y el Consejo de Comisarios\u201d. Y en el apartado tercero de dicho art\u00edculo estatuye: \u201cLas Cortes, depositarias de la funci\u00f3n legislativa, ser\u00e1n elegidas por un plazo no mayor a dos a\u00f1os, por sufragio universal igual, directo y secreto entre trabajadores de ambos sexos que figuren en el Censo controlado de alguna de las centrales sindicales organizadas\u201d.<br>\tQue algunos se entusiasmen con el contenido pol\u00edtico del texto, no me extra\u00f1a, es af\u00edn a lo que ellos discursean como el futuro ideal; que lo hagan quienes se dicen dem\u00f3cratas me extra\u00f1a.<br>\tY respecto a muchas de las conclusiones extra\u00eddas del hallazgo y manifestadas tras \u00e9l, \u00bfqu\u00e9 quieren que les diga?, reitero las palabras de Mark Twain recordadas al principio: \u201cMe parecen francamente exageradas\u201d. <br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace pocos d\u00edas aparec\u00eda en este peri\u00f3dico (https:\/\/www.lne.es\/asturias\/2026\/08\/05\/hallan-plan-estatuto-autonomia-asturias-133102689.html) la noticia de que un grupo de investigadores, La Tr\u00f3kola, que hurga en los papeles del Archivo Militar de \u00c1vila incautados al Gobierno Asturiano (Consejo Soberano de Asturias y Le\u00f3n) tras la guerra, hab\u00eda encontrado 12 folios encabezados con el t\u00edtulo de Estatuto de Autonom\u00eda del Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692"}],"collection":[{"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=692"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":695,"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692\/revisions\/695"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/asturianista.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}